jueves, 5 de noviembre de 2015

JCE advierte serían objetadas candidaturas. Las designaciones deben ser refrendadas por convenciones

CANDIDATOS|05 NOV, 12:00 AM |  | 1

JCE advierte serían objetadas candidaturas

Las designaciones deben ser refrendadas por convenciones

Presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, pide celebrar convenciones.
SANTO DOMINGO. El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, advirtió ayer a los partidos políticos que serán rechazadas las candidaturas a cargos electivos que al momento de su inscripción no hayan sido refrendadas a través de un proceso de convención interna de delegados.
Explicó que la Ley Electoral 275-97 define el procedimiento que deben llevar a cabo los partidos políticos para la selección de sus candidatos, ya sea a través de primarias abiertas plurales y competitivas o mediante el sistema de convención de delegados.
Indicó que ante cualquiera de esos procedimientos, los partidos están obligados a depositar ante la JCE el documento que demuestre que los candidatos son el resultado de una convención.
“Los partidos políticos que están anunciando que han seleccionado sus candidatos por vía de encuestas o por otras vías que no sean las primarias, incluso los que han celebrado las primarias, tienen la obligación legal de refrendar eso a través de una convención interna de delegados, porque lo que le da legalidad a la inscripción es esa convención”, aseveró.
Confió en que los partidos políticos, sin excepción, antes de cumplirse el plazo de la inscripción de las candidaturas agotarán sus procesos internos de convenciones, porque de lo contrario la JCE no podría recibirlas.
Reafirmó que el artículo 216 de la Constitución de la República consigna la obligatoriedad de que los partidos garanticen la democracia interna en la selección de sus candidatos y autoridades internas.
Sin embargo, dijo que lamentablemente en este proceso electoral, ese principio constitucional ha salido lesionado por la mayoría de las organizaciones políticas.
“De alguna manera, los partidos que ahora mismo tienen más presencia pública han anunciado que van a postular para los cargos de elección popular a personas que no han sido el resultado de primarias o convenciones internas, mediante sistema diversos que han establecido, y yo tengo la percepción de que cuando concluyan esos procesos eso va afectar la vida interna de esos partidos”.
Manifestó que los partidos como conocedores de las leyes deberán cumplir con las disposiciones legales.
A decir de Rosario, la situación se ha tornado crítica ante la falta de las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral que regulen de manera más precisa los procesos de los partidos.
“Eso no es un mal exclusivo de un partido, lo están haciendo los del bloque del gobierno y gran parte de la oposición. Y ese mecanismo (las encuestas y designaciones) que se está implementando parece que ha contaminado todo el sistema donde los partidos agotan el mismo procedimiento”, puntualizó.
El presidente de la JCE consideró que la única “vacuna ” posible para ello es que se aprueben las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral.
Destacó que la práctica ha ido demostrando a quienes argumentaban no eran necesarias dichas legislaciones que hoy día todavía son vitales.
“Si esas leyes se hubiesen aprobado, nada de eso estuviera pasando”, afirmó.
Rosario se sumó a los sectores que están cuestionando a los partidos políticos, quienes en su mayoría están escogiendo sus candidatos a cargos electivos a través de encuestas y las reservas de puestos para los pactos, sustituyendo así los procesos internos.
Actualmente, la mayoría de los partidos han escogidos sus candidatos sin agotar el mecanismo de convención interna, recurriendo al consenso interno, a las encuestas o por simples designaciones.
El artículo 216 de la Constitución
Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son: 1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; 3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad.
 

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