Santo Domingo de Guzmán, D.N.
5 de agosto de 2018
Declaración Pública
La Corriente Institucionalista del PLD (CIPEL), que integran dirigentes de los diferentes niveles del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), intimó mediante acto No. 694-2018 del Ministerial Dante Emilio Alcántara Reyes el pasado viernes 3 de agosto del año en curso, a todos los integrantes del Comité Político de esa organización política por intermedio del Dr. Huáscar Andújar, a los fines de que ese órgano ejecutivo del PLD conozca y dé respuesta en un plazo perentorio en virtud de los términos establecidos por los estatutos del partido, a la solicitud de convocatoria del IX Congreso Ordinario, cursada mediante comunicación firmada por varios miembros del Comité Central y decenas de presidentes de Comités Intermedios, recibida en la Secretaria General el pasado 19 de abril del presente año.
Atendiendo a requerimiento de Paíno Abreu Collado y Melanio Paredes, miembros del Comité Central y de Félix Castillo Guerrero, presidente del Comité Intermedio Marcos Adón D-1 del PLD, firmantes de la comunicación referida, en sus calidades de miembros integrantes en pleno derecho del Congreso Ordinario se consigna que: en fecha 24 de agosto de 2015 fueron convocados los miembros del Comité Central, presidentes provinciales y municipales de circunscripciones, así como comités intermedios, a la asamblea de delegados (contemplada en la ley 275/97 y el Art. 45 de los Estatutos), con la agenda específica de proclamar al candidato presidencial a las elecciones celebradas en mayo de 2016 y conocer la autorización para que éste pueda concertar pactos y alianzas a nombre del PLD.
Que en la referida asamblea de delegados se sometió la ratificación del pacto del Comité Político del 28 de abril de 2015 en lo concerniente a la posposición del IX Congreso para el último trimestre del 2020, apartándose de lo establecido en los Estatutos del partido.
Que tal decisión fue impugnada por ante la Comisión Nacional Electoral mediante comunicación recibida por ésta en fecha 3 de septiembre de 2015, en la que se consigna lo siguiente: el sometimiento a ratificación del pacto del 28 de mayo es contraproducente y su aprobación dudosa, pues no hubo conteo de votos y una gran cantidad de delegados, tomados de sorpresa, no levantamos la mano en señal de aprobación, como en los puntos precedentes, además de ser nula de pleno derecho y sin consecuencias legales colaterales, por lo cual ha sido objetada de manera formal, a fin de que esa instancia partidaria se abstenga de sustentarse en esta irregular ratificación para toma de decisiones futuras.
Tal conducta de inobservancia a las disposiciones establecidas en los Estatutos de la organización y por ende la propia institucionalidad de la entidad se ha venido repitiendo en la última década anulando la posibilidad de la renovación de los cuadros directivos del PLD y el funcionamiento de sus organismos, que acusa un inmovilismo sin parangón de la estructura orgánica mientras que la indisciplina amenaza seriamente la vida del partido.
En tales circunstancias, la situación descrita antes requiere de los actores partidarios asumir decisiones extraordinarias que contribuyan a retomar la legalidad de la organización, aferrándose al principio constitucional de la democracia interna, consignada en los Estatutos como garante de los derechos individuales de cada miembro, el funcionamiento de los organismos y su inquebrantable unidad y compromiso con las mejores causas del pueblo dominicano.
Por todo lo cual en la instancia se pone en mora al Comité Político del PLD para que se proceda a tomar las acciones siguientes:
- Dar respuesta a la solicitud realizada por los miembros del Comité Central y de varios presidentes de comités intermedio, delegados del VIII Congreso Norge Botello, recibida por la Secretaría General del partido en fecha 19 de abril de2018 que a la fecha no ha sido respondida.
- Que el Comité Político incluya en su reunión ordinaria lo relacionado a la revisión del pacto que se hiciera el 28 de mayo de2015 y que se deje sin efecto lo atinente a posponer hasta después de 2020, la renovación de la dirección de la organización.
- Hacer cumplir la disposición establecida en el Art. 11 de los Estatutos del partido que ordena la convocatoria al Congreso Ordinario, con los procedimientos y plazos pertinentes en razón de que sólo éste puede revocar los mandatos otorgados a las autoridades de la organización en la plenaria del 26 de enero de 2014.
Finalmente, en el acto de intimación se advierte que, de no obtemperar a la solicitud de los demandantes en un plazo perentorio, hacemos la reserva del derecho de acudir a los mecanismos jurisdiccionales competentes en la materia electoral y partidista, pudiendo accionar por las vías que permitan las medidas cautelares y de garantía a los derechos fundamentales protegidos en la Constitución de la República y la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Equipo de Dirección de la Corriente Institucionalista del PLD (CIPEL)
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