viernes, 17 de agosto de 2018

ESTATUTOS PARTIDOS NO QUEDAN SIN VALIDEZ JURÍDICA POR NUEVA LEY.

ESTATUTOS PARTIDOS NO QUEDAN SIN VALIDEZ JURÍDICA POR NUEVA LEY.

Si bien es cierto que la nueva ley de partidos políticos manda a que los estatutos de los partidos se alinean a la nueva ley partidaria, no menos es cierto, que dicha ley no deroga ni le quita validez jurídica a los estatutos partidarios.

Los estatutos deben reformarse  en la forma que dicho estatutos indican, no  solo para que estén alineados a la ley sino a la Constitución.

De todo modo, sin una decisión tomada a partir de esta nueva ley y basada en su estatuto afecto a un afiliado y la misma contradice a la nueva ley, el afiliado puede atacar o buscar la nulidad de la decisión vía el tribunal administrativo. En cambio, si la decisión afecto sus derechos constitucionales entonces se atacaría por la vía de la inconstitucionalidad.

Los partidos tendrán que avocarse a reformar sus estatutos conforme a su procedimiento, pero mientras tantos los estatutos están vigentes.

jg

domingo, 12 de agosto de 2018

El Congreso Ordinario es el Máximo Organismo de Dirección del PLD

En los Estatutos artículo 6 expresa. El Boschismo constituye la teoría oficial del Partido, entendida como un conjunto de principios, interpretaciones de acontecimientos históricos, sociológicos, políticos e ideológicos, métodos y lineamientos organizativos de la obra política del profesor Juan Bosch y demostrados con su ejemplar vida patriótica e intelectual.

El Congreso es el más alto organismo de dirección del PLD.
Sus atribuciones son:

a) Establecer la teoría oficial y fijar los principios básicos en que se sustenta la existencia y razón de ser del PLD;
b) Aprobar o modificar la línea política estratégica nacional e internacional del PLD.
c) Aprobar o modificar los Estatutos del Partido.
d) Dar acta de la elección y proclamar a los 635 miembros del Comité Central del Partido.
El Congreso debe convocarse antes del 26 de enero del 2019 que es la fecha que concluye el período del VIII Congreso Ordinario.
Los miembros del Comité Central y la dirigencia del partido permanecen en sus funciones por cinco años, ahora con la nueva ley de partidos sólo por cuatro años.
El Comité Central debe reunirse cada seis meses, en los últimos cinco años sólo se ha reunido cuatro veces, una de ellas fue una fiesta.
Una de las atribuciones del Comité Central cumplir y hacer cumplir los Estatutos y sus métodos de trabajo, cosa que no ha sucedido en los últimos tiempos.
También tiene la atribución de proponer al Congreso Elector los nombres de los precandidatos a la presidencia de la República.
No se ha puesto en práctica la Secretaría de Relaciones Partido - Sociedad en este período.
En el artículo 43 de los Estatutos del PLD expresa que los candidatos del Partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efecto. Como podemos ver esta es la forma de las primarias del PLD.
En los artículos 46 y 47 se refieren a los Tribunales Nacional, Provincial, municipal, de Comité Intermedio, de Bases y Seccionales integrados conforme al reglamento dictado al efecto.
Como podemos ver es necesaria la convocatoria del Congreso Ordinario a finales del año 2018 para que el Partido de la Liberación Dominicana retome su legalidad.
#CongresoPLDYa
Jinmy García Tejada.






jueves, 9 de agosto de 2018

Avances de la ley de partidos en República Dominicana.


Según mi punto de vista los avances para la democracia interna de los partidos dominicanos por la ley de partidos aprobada. Por primera vez en la historia los gastos de campañas y precampaña serán regulados, establecer los tiempos de estas y definir la metodología para la escogencia de los candidatos a cargos electivos, que la JCE arbitre, organice, como también supervisar los procesos internos y las primarias simultáneas, la formación política, civica, ética y la disposición de recursos para ello, son pasos de avances para el sistema de partidos.

Esta ley expresa que cuando se trate de primarias, serán celebradas de forma simultánea a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y la Junta Central Electoral (JCE) tendrá que reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso. Para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral. Esto permite que se realicen procesos internos más limpios y democráticos, ya que los partidos han demostrado no tener la capacidad de garantizarlo.
También establece que el periodo de la campaña interna o precampaña se iniciará el primer domingo de agosto y concluirá el último domingo del mes de octubre del año anterior al que se celebren las elecciones generales, esta limitación del tiempo de las precampañas ayuda a que no se gaste tanto dinero y evitar que estemos todo el tiempo en campañas proselitista.
En lo que tiene que ver con los gastos de precampaña fija topes en los gastos de la precampaña, otorgando RD$70.00, por cada elector hábil inscrito en el Registro Electoral a nivel nacional a la precandidatura presidencial; RD$60.00 para los cargos congresionales, de cada elector de la provincia o circunscripción correspondiente y RD$50 para los alcaldes. Serán RD$25 para los regidores, de cada persona inscrita en las demarcaciones, RD$100 para directores distritales y RD$25.00 para los vocales. Aunque creo que debió limitar más los gastos para evitar el derroche de dinero y recursos, pero por algo se inicia.

Lo referente a propaganda y publicidad prohíbe en la precampaña pintar calles, postes, árboles o cualquier propiedad pública, afiches vallas y toda propaganda que perjudique la estética urbana, el medio ambiente y sea considerada negativa. A ello se suma la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva, como la publicidad anónima. Esto también contribuye a bajar los costos de las campañas y el despilfarro.

El tema de la renovación de los puestos de dirección de los organismos partidarios de manera periódica y mediante mecanismos democráticos, sin que en ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo para los cargos de elección popular cada cuatro años. Es de vital importancia para la vida de las organizaciones políticas, para llevar nuevas energías y nuevas ideas ajustadas a los nuevos tiempos, "El agua estancada se descompone", además perjudica grandemente la democracia interna e impide el desarrollo y el avance de los militantes.

Retomar la formación política y cívica de los miembros, la formación ética de sus militantes que tanta falta hace en estos tiempos.

Las cuotas de la mujer y los jóvenes, aunque esto no beneficia a estos dos sectores, si nó a la estructura del sistema de partidos, y en otros casos a las cúpulas partidarias para beneficiar a grupos y allegados.
En el caso de la cuota de género consigna que no se admitirán listas de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del 40 %, esta aumentó un 7% y más del 60 % de hombres y mujeres. En caso a la juventud, los partidos deberán postular el 10 % de jóvenes hasta 35 años, en su propuesta nacional de las candidaturas, en este sentido no tenían cuotas que también pueden ser mujeres jovenes, por lo cuál aumenta más la cuota de la mujer.

Ningun politico que haya aspirado en su partido y no gane a lo interno podra irse a otro partido a buscar dicha candidatura. La JCE no puede reconocerlo ni registrarlo si se fue a otro partido.

La ley prohibe ser candidato a quien resulte positivo a sustancia psicotropicas.

Otro tema importante de la ley es la procedencia de los recursos recibidos por los partidos y los aspirantes.

Espero que se tome en cuenta el mérito y los valores de los aspirantes a cargos internos en los partidos políticos, así como para la elección de los candidatos a presentar a la sociedad.
Jinmy García Tejada

lunes, 6 de agosto de 2018

Solicitan convocatoria Congreso Ordinario PLD a través de acto de Alguacil





Santo Domingo de Guzmán, D.N.
5 de agosto de 2018

Declaración Pública

La Corriente Institucionalista del PLD (CIPEL), que integran dirigentes de los diferentes niveles del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), intimó mediante acto No. 694-2018 del Ministerial Dante Emilio Alcántara Reyes el pasado viernes 3 de agosto del año en curso, a todos los integrantes del Comité Político de esa organización política por intermedio del Dr. Huáscar Andújar, a los fines de que ese órgano ejecutivo del PLD conozca y dé respuesta en un plazo perentorio en virtud de los términos establecidos por los estatutos del partido, a la solicitud de convocatoria del IX Congreso Ordinario, cursada mediante comunicación firmada por varios miembros del Comité Central y decenas de presidentes de Comités Intermedios, recibida en la Secretaria General el pasado 19 de abril del presente año.

Atendiendo a requerimiento de Paíno Abreu Collado y Melanio Paredes, miembros del Comité Central y de Félix Castillo Guerrero, presidente del Comité Intermedio Marcos Adón D-1 del PLD, firmantes de la comunicación referida, en sus calidades de miembros integrantes en pleno derecho del Congreso Ordinario se consigna que: en fecha 24 de agosto de 2015 fueron convocados los miembros del Comité Central, presidentes provinciales y municipales de circunscripciones, así como comités intermedios, a la asamblea de delegados (contemplada en la ley 275/97 y el Art. 45 de los Estatutos), con la agenda específica de proclamar al candidato presidencial a las elecciones celebradas en mayo de 2016 y conocer la autorización para que éste pueda concertar pactos y alianzas a nombre del PLD.  


Que en la referida asamblea de delegados se sometió la ratificación del pacto del Comité Político del 28 de abril de 2015 en lo concerniente a la posposición del IX Congreso para el último trimestre del 2020, apartándose de lo establecido en los Estatutos del partido.

Que tal decisión fue impugnada por ante la Comisión Nacional Electoral mediante comunicación recibida por ésta en fecha 3 de septiembre de 2015, en la que se consigna lo siguiente: el sometimiento a ratificación del pacto del 28 de mayo es contraproducente y su aprobación dudosa, pues no hubo conteo de votos y una gran cantidad de delegados, tomados de sorpresa, no levantamos la mano en señal de aprobación, como en los puntos precedentes, además de ser nula de pleno derecho y sin consecuencias legales colaterales, por lo cual ha sido objetada de manera formal, a fin de que esa instancia partidaria se abstenga de sustentarse en esta irregular ratificación para toma de decisiones futuras.

Tal conducta de inobservancia a las disposiciones establecidas en los Estatutos de la organización y por ende la propia institucionalidad de la entidad se ha venido repitiendo en la última década anulando la posibilidad de la renovación de los cuadros directivos del PLD y el funcionamiento de sus organismos, que acusa un inmovilismo sin parangón de la estructura orgánica mientras que la indisciplina amenaza seriamente la vida del partido.
En tales circunstancias, la situación descrita antes requiere de los actores partidarios asumir decisiones extraordinarias que contribuyan a retomar la legalidad de la organización, aferrándose al principio constitucional de la democracia interna, consignada en los Estatutos como garante de los derechos individuales de cada miembro, el funcionamiento de los organismos y su inquebrantable unidad y compromiso con las mejores causas del pueblo dominicano.
Por todo lo cual en la instancia se pone en mora al Comité Político del PLD para que se proceda a tomar las acciones siguientes:
  1. Dar respuesta a la solicitud realizada por los miembros del Comité Central y de varios presidentes de comités intermedio, delegados del VIII Congreso Norge Botello, recibida por la Secretaría General del partido en fecha 19 de abril de2018 que a la fecha no ha sido respondida.



  1. Que el Comité Político incluya en su reunión ordinaria lo relacionado a la revisión del pacto que se hiciera el 28 de mayo de2015 y que se deje sin efecto lo atinente a posponer hasta después de 2020, la renovación de la dirección de la organización.

  1. Hacer cumplir la disposición establecida en el Art. 11 de los Estatutos del partido que ordena la convocatoria al Congreso Ordinario, con los procedimientos y plazos pertinentes en razón de que sólo éste puede revocar los mandatos otorgados a las autoridades de la organización en la plenaria del 26 de enero de 2014.

Finalmente, en el acto de intimación se advierte que, de no obtemperar a la solicitud de los demandantes en un plazo perentorio, hacemos la reserva del derecho de acudir a los mecanismos jurisdiccionales competentes en la materia electoral y partidista, pudiendo accionar por las vías que permitan las medidas cautelares y de garantía a los derechos fundamentales protegidos en la Constitución de la República y la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Equipo de Dirección de la Corriente Institucionalista del PLD (CIPEL)