martes, 30 de octubre de 2018

El Centralismo Democrático demanda turnos y debates de los miembros

En la reunión del Comité Central del PLD se violó el debido proceso porque no se permitió turnos ni debates, además que la decisión sobre primarias viola derechos, art. 47 y 216 de la Constitución.

Una plenaria del Congreso Ordinario PLD sin discusión en las bases y los Comités Intermedios, igual una reunión del Comité Central sin permitir libre debate, no tiene valor, porque los presidentes de CI. no tendrían una posición orgánica. Llevarían algo personal o grupal, eso no es PLD.

Los ESTATUTOS vigentes del PLD (Art 43) cumplen exactamente con mandato de la LEY (33/18) y esta en su Art 26 con la Constitución ( Art 216)...
Esa es la articulación perfecta o virtuosa de las normas que debe prevalecer MP.

Cuando se introduce en la LEY (33/18) el Art 45 ( hecho por mortales) y no por designio divino se cae en una articulación DEFECTUOSA, en una TELARAÑA que nos traerá traumas si no rectificamos a TIEMPO 

No se trata sólo de minoria o mayoría,  convénzannos  con argumentos ( buena tradicion peledeísta) no nos  avasallen con votos grupales porque ya conocemos de la Mancha Indeleble, precisamente de quien nos sigue llamando la atención a casi una década de su partida.
Corriente Institucionalista del PLD

domingo, 28 de octubre de 2018

Los Acuerdos en el PLD no deben violar las Normativas


El Comité Central del PLD tomó decisiones sobre la forma de las primarias para la selección de los candidatos a cargos de elecciones populares, esto se debió a un acuerdo político entre los dos grupos hegemónicos de dicho partido es decir el grupo de Danilo y el grupo de Leonel. Es preciso decir que los acuerdos y la unidad son buenos pero si cumplen con los Estatos, las Leyes y la Constitución. Ver Art. 43 del los Estatutos, Art.26 de la Ley 33-18 y los Arts. 47 y 216 de la Constitución.




Antes de convocar un pleno de dirigentes en el PLD es necesario realizar la multiplicación y la renovación de los Comité Intermedios, Bloques de Intermedios, Direcciones de Circunscripciones, Provinciales, Municipales y de Seccionales, porque el próximo 24 de noviembre cumplen su período de cinco años, luego de esa fecha serán inorgánicos.
Artículos 8 al 17 de la línea organizativa del partido.



Antes del Pleno Nacional de Dirigentes se debe evaluar al Comité Central, al Comité Político y renovar tanto al CC como el CP porque su período de cinco años se cumple el 26 de enero del 2019 y serán también inorgánicos por falta de ratificación y sanción de las bases del partido.


Antes de un Peno Nacional de Dirigentes es necesario la reunión orgánica de las bases del PLD de lo contrario no tiene valor ni facultades para reformar los Estatutos ni para posponer el Congreso Ordinario.


Lo pertinente hoy más que nunca para readecuar y alinear los Estatutos a las leyes y la Constitución es la Instalación y convocatoria del IX Congreso Ordinario del PLD.
Artículo 75 de la Constitución, de los Deberes Fundamentales
12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del
patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.

Jinmy García
Ex miembro del Comité Central del PLD




viernes, 19 de octubre de 2018

El TSE cita a los miembros del CP PLD, por convocatoria del IX Congreso Ordinario





INSTITUCIONALISTAS, el próximo martes 23 a las 10 de la mañana están citadas formalmente mediante el auto 028/2018 del Tribunal Superior Electoral (TSE) las AUTORIDADES del PLD, específicamente los integrantes del Comité Político, a los fines de que respondan a nuestro requerimiento de que se convoque al IX CONGRESO ORDINARIO de la organización, que ya debiera estar sesionando conforme lo dispuesto en el art 11 de nuestros estatutos y que de no hacerlo, todo lo que dimane de sus decisiones adoptadas a partir del 24 de noviembre próximo, devendría en ilegal e ilegítimo incluso su propio mandato, por cuanto la pretendida posposición del referido CONGRESO para  despues de las elecciones del 2020,  trasngrede el derecho fundamental de respeto al debido proceso consagrado constitucionalmente así como varios artículos de los  ESTATUTOS del partido ; Invitamos a todos los que se sientan peledeistas de corazón y conciencia a acompañarnos ese día ( martes 23) al edificio del TSE del Centro de los Héroes ( antigua Feria) en procura de que la Dirección del PLD respete su propia legalidad preservando con ello la inquebrantable  UNIDAD partidaria y el legado de Bosch al pueblo dominicano!!
INSTITUCIONALISTAS, el próximo martes 23 a las 10 de la mañana están citadas formalmente mediante el auto 028/2018 del Tribunal Superior Electoral (TSE) las AUTORIDADES del PLD, específicamente los integrantes del Comité Político, a los fines de que respondan a nuestro requerimiento de que se convoque al IX CONGRESO ORDINARIO de la organización, que ya debiera estar sesionando conforme lo dispuesto en el art 11 de nuestros estatutos y que de no hacerlo, todo lo que dimane de sus decisiones adoptadas a partir del 24 de noviembre próximo, devendría en ilegal e ilegítimo incluso su propio mandato, por cuanto la pretendida posposición del referido CONGRESO para  despues de las elecciones del 2020,  trasngrede el derecho fundamental de respeto al debido proceso consagrado constitucionalmente así como varios artículos de los  ESTATUTOS del partido ; Invitamos a todos los que se sientan peledeistas de corazón y conciencia a acompañarnos ese día ( martes 23) al edificio del TSE del Centro de los Héroes ( antigua Feria) en procura de que la Dirección del PLD respete su propia legalidad preservando con ello la inquebrantable  UNIDAD partidaria y el legado de Bosch al pueblo dominicano!!

viernes, 5 de octubre de 2018

TSE Conocerá Recurso de Nulidad contra POSPOSICIÓN Congreso PLD el 23 de Octubre


TSE conocerá recurso de nulidad contra POSPOSICIÓN  Congreso Ordinario PLD el 23 de octubre
Mediante auto No. 028/2018  el Tribunal Superior Electoral fija para el 23 de octubre el conocimiento en audiencia pública de la "Acción en nulidad de los puntos 6 y 14 del pacto del Comité Político del PLD en el año 2015.

La instancia sometida por Paino Abreu, Melanio Paredes y Félix Castillo, representado por los abogados Huascar Andujar, Jesús María de los Santos y Giovanni Matos solicitan;

PRIMERO: DECLARAR NO APROBADO por la Asamblea de Delegados del Partido de la Liberación Dominicana, del 30 de agosto del 2015, el documento de fecha 28 de mayo del año 2015, suscrito por los miembros del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana en lo atinente a la posposición del IX Congreso Ordinario, por utilizar para su sometimiento métodos violatorios a la Constitución de la República, a las leyes que rigen los partidos y los procesos electorales, a los estatutos del PLD, a la Declaración de Principios del PLD, al derecho de los miembros del PLD y del Comité Central de dicho partido al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO : DE MANERA SUBSIDIARIA, y en el hipotético caso de que la anterior conclusión no sea acogida, COMPROBAR Y DECLARAR, NULO Y SIN VALOR JURIDICO ALGUNO, aplicable a los miembros del Comité Central y demás autoridades y organismos del partido, los ordinales
6, 14 y 15 de lo convenido en el documento de fecha 28 de mayo del año 2015, suscrito por los miembros del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana, por ser disposiciones violatorias a la Constitución de la República, a las leyes que rigen los partidos y los procesos electorales, a los estatutos del PLD, a la Declaración de Principios del PLD, al derecho de los miembros del PLD y del Comité Central de dicho partido, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva


TERCERO: ORDENAR al Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana, convocar al Comité Central, cumpliendo con el artículo 14 de sus estatutos, a los fines de que se instale el IX Congreso Ordinario del PLD, se elija la Comisión Organizadora del Congreso y la Comisión de Evaluación del propio Comité Central y del Comité Político, cumpliendo así con el
artículo 15 del Reglamento del Comité Central del 22 de abril del 2017.
BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO Y ACCION.

Es justicia que se os pide y espera merecer, en la ciudad de Santo Domingo DN.
El TSE autoriza a los señores: Paino Abreu, Melanio Paredes y Félix Castillo a EMPLAZAR a la parte demandada el Comité Político del PLD a comparecer a la audiencia del próximo 23 de octubre a las 10:00 am ante ese Tribunal.

Los demandantes son representantes de la Corriente Institucionalista del PLD.


miércoles, 3 de octubre de 2018

Corriente Institucionalista del PLD (CIPEL) deposita intancia de nulidad ante TSE.



Declaración Pública
Por el IX Congreso Ordinario del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Identificados con el sentir de la mayoría de la población expresado a través de las Consultas
Populares realizadas en 2008 para la Reforma a la Carta Magna que tuvo como resultado una
constitución modélica, considerada entre las más avanzadas de Iberoamérica, la cual en su
artículo 216 establece que el funcionamiento de los partidos políticos debe sustentarse en el
respeto a la democracia interna y transparencia; consignando, además, que sus fines esenciales
son:
• Garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que
contribuyan al fortalecimiento de la democracia.
• Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad
ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los
cargos de elección popular.
• Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad
dominicana.




La Corriente Institucionalista del PLD (CIPEL), conformada por dirigentes nacionales del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con apego irrestricto al mandato de los estatutos de nuestra
organización, estamos proclamando el valor de los preceptos constitucionales que constituyen la
salvaguarda de la democracia y hemos considerado que en la presente coyuntura política se hace
necesario promover la realización del IX Congreso Ordinario de la organización.
Abrir ese espacio, máximo organismo de dirección del partido, permitirá a los militantes ejercer
un derecho fundamental constitucionalmente reconocido y estatutariamente establecido, expresar
su sentir, restablecer el rumbo de nuestra organización y elegir su dirigencia por cuatro años y no más, conforme a lo que establece la Ley 33-18 en su Artículo 28. Esa es la única manera correcta
de permitir a las bases de nuestro partido formar parte activa de la solución de los conflictos
internos y del necesario posicionamiento de nuestra organización con miras a las próximas elecciones nacionales 2020-2024.
La recién promulgada Ley 33-18, aún con la imposición del Artículo 45 que paradójicamente la desnaturaliza por su inconsistencia, lejos de invalidar el referido texto, refuerza la vocación
auténticamente democrática que tradicionalmente ha caracterizado al peledeísmo, como se puede apreciar en su declaración de principios y estatutos, al contrastarlo con lo expresado en el Art. 26
de la Ley, citamos:
“Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos redactaran sus estatutos de conformidad con la Constitución, la presente ley, (y) la ley electoral, sin perjuicio de otras
leyes que regulen aspectos específicos relacionados.
Párrafo I.- Los principios establecidos en las reglas estatutarias estarán orientados a
garantizar la democracia interna, la igualdad de derechos y deberes de los miembros y el
ejercicio político transparente.
Párrafo II.- Sin perjuicio de las leyes que les fueran aplicables, los estatutos constituyen la
norma fundamental de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y establecen los
poderes derechos y obligaciones partidarias a las que sus autoridades y afiliados ajustarán
sus actuaciones.”
La fijación de la pre-campaña en las primarias de los partidos para el mes de julio del 2019 permite
disponer del tiempo suficiente para que nuestra organización restablezca el orden en la casa y cumpla sin contratiempos con el mandato estatutario de realizar desde el recién pasado mes de julio las tareas organizativas del IX Congreso, poniendo en práctica en los meses siguientes, previa
aprobación por parte del Comité Central de los reglamentos pendientes de sanción, las resoluciones del VIII Congreso y el proceso de renovación organizativa desde sus bases.
A tales fines ocho miembros del Comité Central y 51 presidentes de comités intermedios, actuando en sus calidades de miembros plenos del Congreso Ordinario del Partido, solicitamos mediante
comunicación al Comité Político, el pasado 19 de abril la convocatoria del Noveno Congreso.
Igualmente, el 3 de agosto pasado, intimamos, mediante acto ministerial 694-18, al Presidente, al Secretario General del PLD y demás miembros del Comité Político, a los fines de que conocieran
y dieran respuesta a tal solicitud. Debido a que la petición CIPEL ha sido ignorada, anunciamos al país que en este día hemos depositado una instancia ante el Tribunal Superior Electoral para
hacer valer nuestros derechos.

Con nuestra actuación procuramos ser agentes, y no estorbo, para el desarrollo y cumplimiento de los fines que le dieron origen al Partido, inspirados en las propias palabras de su fundador:
“El PLD es un partido formado por hombres y mujeres que tienen conciencia, no solo de
que la sociedad cambia y se mueve sin cesar en dirección del tal o cual cambio, sino que
tienen, además, la voluntad de ser agentes vivos de cambios que conviertan al pueblo
dominicano en una sociedad libre en todos los aspectos (…) Si ese partido existe, si ha sido
creado, los hombres y las mujeres que lo forman harán todo lo que sea provechoso para el
desarrollo de ese partido y dejarán de hacer todo lo que estorbe su desarrollo”.
Santo Domingo de Guzmán, D.N.
3 de octubre de 2018.