viernes, 7 de septiembre de 2018

No se puede limitar las aspiraciones de los Ciudadanos a cargos electivos





En el Proyecto de  reglamento para la aplicación de la LEY 33-18 de partidos, agrupaciones  y movimientos políticos sobre la celebración de primarias simultaneas en el año 2019 de la Junta Central Electoral (JCE), esta propuesta de reglamento en su artículo 36 propone que los partidos presenten una cantidad limitada de pre candidatos para las primarias a cargos electivos. Dicho reglamento propuesto para las elecciones de las candidaturas a presidente de la República, senadores, alcaldes y directores de distritos municipales pone un límite de 2 a 5 pre candidatos, para las elecciones de las candidaturas a diputados, diputados nacionales, representantes ante el Parlamento Centroamericano, regidores, y vocales de distritos municipales los limita a 3 pre candidatos. Al limitar la presentación de pre candidaturas a los partidos políticos, se obstaculiza su ejercicio, y se está negando el derecho de Elegir y ser Elegido, por lo tanto se estaría violando la Constitución dominicana en su Artículo 22. Sobre los Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1)      Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;  

A todos los ciudadanos se les debe respetar su derecho al sufragio así como a participar en las elecciones sin ningún tipo de discriminación, es inaceptable la limitación de las aspiraciones de los ciudadanos por medio de un reglamento de una ley que debe ser el garante de permitir la libre participación. Además que esto daría riendas sueltas a las cúpulas partidarias para manipular la presentación de pre candidatos a dichos cargos.

A continuación el articulo propuesto en el proyecto de reglamento de la ley 33-18
Artículo 36: Para los fines de la elección primaria, los partidos presentarán una cantidad de precandidatos y precandidatas para los diferentes puestos de elección, a saber:

a) Candidaturas uninominales, es decir, aquellas en las que la posición electiva recae sobre una persona; se tendrá derecho a la presentación de no menos de dos y hasta cinco pre candidatos o pre candidatas. Corresponde a este ámbito, las candidaturas a presidente/a de la República, senadores/as, alcaldes/as y directores de distritos municipales.

b) Candidaturas plurinominales, es decir, aquellas en las que la posición electiva recae sobre dos o más personas; se tendrá derecho a la presentación de hasta tres pre candidatos o pre candidatas por cada posición a elegir, incluidas las circunscripciones electorales. Corresponde a este ámbito, las candidaturas a diputados/as de provincias, diputados nacionales, representantes ante el Parlamento Centroamericano, regidores/as, y vocales de distritos municipales.

Las condiciones para ser electos a cargo público están contenidas en el artículo 123 de la Constitución, mientras que los requisitos para los partidos formalizar la presentación de sus pre candidatos la ley 33-18  agrega los requisitos siguientes:  
2) Que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse.

3) Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral.

4) Presentar directamente a la Junta Central Electoral, o a través de la alta dirección del partido, agrupación o movimiento político que lo postula, constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre u orina, realizada en el país por un laboratorio reconocido, con un período máximo de vigencia no mayor de tres meses antes de la inscripción de la candidatura.

La JCE debe buscar mecanismos de conteo modernos de votos que permitan la participación de todo el que aspire que cumpla los requisitos de la constitución y dicha ley, esto no puede limitar ni vulnerar este importante derecho de los ciudadanos de participar libre y democrática
en una primaria.  

El ciudadano que reúna determinados requisitos de elegibilidad, para postularse mediante pre candidaturas a un cargo público electivo en condiciones jurídicas de igualdad, las formalidades de inscripción de una pre candidatura, que son los requerimientos que deben observar los partidos o agrupaciones políticas para formalizar la postulación de sus pre candidatos.

Jinmy García Tejada
Ciudadano dominicano

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